9 REEMBOLSOS A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Una vez aprobado por el Comité Estratégico y de Evaluación (CEE) el apoyo a una empresa beneficiaria se procederá a la suscripción inmediata de un Convenio a través de la ANII que establece las obligaciones de las partes (empresa, servicio profesional y el Programa).
Los subsidios correspondientes a la remuneración de los servicios privados de asesoramiento y/o capacitación (SDE) que serán seleccionados por las empresas beneficiarias, serán reembolsados a las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para estar habilitada a recibir los subsidios que correspondan la empresa beneficiaria deberá presentar en las oficinas de ANII, a través de la persona habilitada legalmente la siguiente documentación requerida para la firma del contrato con el Programa:
ü Certificado BPS
ü Certificado DGI
ü Documento de Identidad
La ANII, a nombre de PACPYMES II, suscribirá el Convenio con la empresa beneficiaria y con los SDE seleccionados y aprobados por el CEE del Programa
9.1. Determinación del calendario de reembolsos de subsidios
Se establecen los siguientes criterios para el reembolso de los subsidios pactados, de acuerdo al plazo (en meses) de las actividades de consultoría y/o capacitación a desarrollarse, los cuales estarán debidamente documentados en el Plan de Mejora establecido por el Programa:
9.1.1. Consultorías
ü Hasta 3 meses:
Reembolso único, sujeto a la aprobación del informe final de la actividad.
ü Hasta 6 meses:
Un reembolso parcial, sujeto a la aprobación del informe intermedio por parte del departamento técnico del Programa.
Un reembolso final del saldo restante del subsidio al finalizar la actividad, sujeto a la aprobación del informe final por parte del departamento técnico del Programa.
ü Hasta 12 meses:
Primer reembolso parcial, sujeto a la aprobación del primer informe intermedio por parte del departamento técnico del Programa
Segundo reembolso parcial del subsidio, sujeto a la aprobación del segundo informe intermedio por parte del departamento técnico del Programa.
Tercer y último reembolso del saldo restante del subsidio, sujeto a la aprobación del informe final de la actividad por parte del departamento técnico del Programa.
ü Más de 12 meses:
Se verá cada caso en particular.
9.1.2. Capacitación
Se reembolsarán los subsidios correspondientes, una vez finalizada la actividad de capacitación bajo cualquier modalidad (dentro y/o fuera de la empresa), previa aprobación del Informe final emitido por la entidad capacitadora por parte del departamento técnico del Programa, y del Informe de Evaluación presentado por la empresa beneficiaria.
9.2. Reembolso de subsidios
En la medida que son aprobados los informes intermedios y cuando se aprueban los informes finales, PACPYMES II enviará a ANII la autorización para el reembolso. En el caso del último reembolso, PACPYMES II solicitara a los beneficiarios que completen un formulario de evaluación de la actividad, documento que será condición para el reembolso final del subsidio pactado.
Para que los beneficiarios puedan hacer efectivo el cobro de los reembolsos, deberán presentar a ANII la siguiente documentación:
ü Solicitud de reembolso en hoja membretada de la empresa
ü Copia fiel del original de los comprobantes (contados y/o facturas y recibos) correspondiente al pago de los honorarios emitidos por el Servicio de Desarrollo Empresarial, según corresponda.