5     BENEFICIARIOS Y ELEGIBILIDAD
 
5.1 Condición de PYME
Podrán ser beneficiarias del Programa pequeñas y medianas empresas que, entendidas como personas físicas o jurídicas que constituyen una unidad económica cuyo objetivo es la producción y comercialización de bienes y/o servicios, reúnan las características de Pymes, cumpliendo por tanto con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 504/07 del 20 de Diciembre de 2007 cuyas definiciones se exponen a continuación para las dos categorías mencionadas: 
DECRETO Nº 504/07 (20/12/2007)
Tipo de Empresa
Personal Empleado (1/)
Ventas Anuales  excluído el IVA no deben superar el equivalente a (2/) :
Micro Empresa
1 a 4 personas
2.000.000 de UI
Pequeña Empresa
5 a 19 personas
10.000.000 de UI
Mediana Empresa
20 a 99 personas
75.000.000 de UI 
(1/) Se entiende como personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas personas empleadas en la empresa como a sus titulares y/o a los socios por los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsión Social.
(2/) Se entiende como facturación anual las ventas netas excluido el impuesto al valor agregado, luego de devoluciones y/o bonificaciones.
En caso de que la empresa pertenezca a un grupo económico (holding) la asociación en su conjunto deberá cumplir con las condiciones referidas.
Se consideran no comprendidas entre las empresas beneficiarias del Programa, aquellas que caen en la categoría de grandes empresas y las micro empresas, con la excepción en ésta última categoría de casos de alto potencial o probabilidad de internacionalización debidamente fundados.
Asimismo, cualquier empresa que aspire a recibir apoyo de PACPYMES II deberá cumplir simultáneamente con las condiciones que se enuncian a continuación:
5.2 Registro ante DGI y BPS, y certificado de PYME
Para ser beneficiarias las empresas deberán estar registradas como contribuyentes y encontrarse al día con sus obligaciones ante la DGI y el BPS, certificándolo con la documentación correspondiente. Asimismo, deberán tramitar ante la DINAPYME el certificado correspondiente que avale su condición de pequeña y mediana empresa.
5.3 Actividad exportadora o potencial exportadora.
Esta condición requiere la evidencia de alguna actividad de exportación directa o indirecta (a través de agente comercial) identificable en los últimos ocho años (2001-2009), o la instrumentación de un plan de desarrollo de la empresa claramente orientado al acceso a mercados externos (producto o servicio ofertado exportable, estudios o acciones de acceso a mercados, etc.) o a prestar servicios y producir bienes que tienen como principal destinatario actividades de exportación no tradicional como el turismo receptivo. También son posibles beneficiarias las empresas que sean “proveedoras estratégicas” de emprendimientos exportadores, entendiéndose por proveedor estratégico aquella empresa que produce un bien o servicio con cierta diferenciación, escasez en el mercado y con influencia de cierta relevancia en la competitividad de las empresas clientes.
En el caso de empresas medianas que pertenezcan a sectores de relevancia estratégica desde el punto de vista industrial y priorizados por tal razón tanto por el MIEM como por el Gabinete Productivo, aunque no muestren evidencias de internacionalización, podrán ser apoyadas para la adopción progresiva de dicho camino mediante la mejora de su capacidad competitiva.
 5.4 Perfil de actividad
Podrán ser beneficiarias del Programa, las Pymes pertenecientes a los sectores:
  1. Industrial (manufactura y software)
  2. Agroindustrial (procesamiento y acondicionamiento de materias primas agropecuarias con agregado de valor)
  3. Servicios relacionados a turismo receptivo en territorios (FALTA UNA PALABRA ¿)a fortalecer prioritariamente para satisfacer la demanda de turismo internacional
  4. Otros servicios conexos a la industria (servicios profesionales de alta especificidad)
No se consideran potenciales beneficiarias las empresas pertenecientes al sector comercio y aquellas que brindan servicios que no alcanzan la condición de estratégicos para la industria.
5.5 Prioridad para la política industrial
En el caso de que la disponibilidad de recursos resulten limitantes ante la demanda de apoyo de las PYMES, se dará prioridad a aquellas empresas que habiendo dado cumplimiento a los criterios anteriormente expuestos, pertenezcan a los subsectores establecidos como prioritarios por el MIEM y el Gabinete Productivo en función de la política industrial definida. Se ha establecido por parte del MIEM una categorización de los sectores prioritarios, por un lado los de competitividad histórica (agroindustriales), los que dirigen su producción a mercados fuera del Mercosur y presentan dinamismo y oportunidades de crecimiento (automotriz, naval, farmacéutico), los emergentes (logística, software) que tienen buenas perspectivas de crecer, y finalmente se encuentran los sectores comprometidos en su competitividad (textil y vestimenta, calzado). PACPYMES II aplicará los criterios de focalización que surjan de nuevas definiciones del MIEM y el Gabinete Productivo para el sector industrial y de servicios.
5.6 Localización
Podrán ser beneficiarias PYMEs localizadas en todo el territorio, exceptuando aquellas instaladas en Zonas Francas.